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Legislación › Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.

Disposición transitoria primera. Comienzo de actividades de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de enero de 2023 y la del 5 de abril de 2025. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Comienzo de actividades de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria.
La creación de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria tendrá lugar una vez se haya inscrito en el Registro de Fundaciones la escritura pública de constitución de la misma. Una vez completada dicha inscripción, se realizarán las actuaciones conducentes a la adaptación organizativa y de funcionamiento de la FTIC.
El inicio de su actividad y los efectos derivados de ello se producirán a partir del día de la celebración de la primera sesión del Patronato.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-10884 Leer Qué cambió
24 de enero de 2023 Texto original Leer

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