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Legislación › Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.

Artículo 12. Órganos de la Agencia.

Artículo 12. Órganos de la Agencia.

1. Son órganos de la Agencia:

a) La Presidencia, que corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

b) El Consejo de Dirección, que estará constituido por la presidencia, la vicepresidencia y la vicepresidencia segunda de la Agencia y los vocales que se designen en la forma que establezcan los estatutos de la Agencia.

c) La Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia medio ambiente.

d) El director o directora será nombrada y cesada por el Consejo, a propuesta del presidente o de la presidenta.

e) El secretario o secretaria general técnica, bajo la dependencia directa del director o directora, constituye el máximo órgano de nivel administrativo de la Agencia.

f) El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular.

g) La Oficina de Prevención de Residuos.

2. Se procurará una representación equilibrada de hombres y mujeres.

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