Legislación › Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
Artículo 47. Eliminación de residuos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2022 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 47. Eliminación de residuos.
1. Las administraciones autonómica autonómicas y locales, en el ámbito de sus competencias, deben asegurarse de que, cuando no se lleve a cabo la valorización según lo dispuesto en el artículo 41, los residuos sean objeto de operaciones de eliminación seguras adoptando las medidas que garanticen la protección de la salud humana y el medio ambiente.
Este artículo habrá de interpretarse y aplicarse teniendo en cuenta las prescripciones del artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en la redacción dada por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política agraria común, posterior a la aprobación de la norma autonómica.
2. Los residuos deben ser sometidos a tratamiento previo a su depósito en vertedero conforme a lo que se establezca en la normativa aplicable que regule este tratamiento.
3. La conselleria competente en materia de medio ambiente y agricultura regulará los criterios y circunstancias fitosanitarias, de accesibilidad, de situación o de manejo de las parcelas, con el fin de evitar la propagación de plagas o la prevención de incendios forestales, que se aplicarán y concretarán en los planes de quemas agrícolas, ordenanzas municipales u otros instrumentos de ordenación en esta materia, manteniéndolos actualizados en sus respectivos ámbitos territoriales.
4. Se deben destinar a eliminación aquellos residuos que contengan o estén contaminados con cualquier sustancia incluida en el anexo IV del Reglamento europeo (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP), en concentraciones superiores a las establecidas en este anexo, cuando no se hayan podido valorizar mediante operaciones de tratamiento que garanticen la destrucción o transformación irreversible del contenido del COP, no siendo posible el reciclaje de estos residuos mientras contengan el COP.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2022 | Texto original | Leer |


