Legislación › Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
ANEXO III
ANEXO III
Sistemas de gestión de envases reutilizables industriales y comerciales
Téngase en cuenta que el se podrán modificar los anexos mediante Orden del titular de la consellería competente en materia de residuos, publicada únicamente en el "Dirari Oficial de la Generalitat Valenciana", según establece la disposición final 4.2 de la presente norma.
1. La Comunitat Valenciana ha de fomentar sistemas de gestión de envases reutilizables industriales y comerciales, ya sean primarios, secundarios o terciarios, en los términos previstos en el artículo 32.8 de esta ley, antes de que su constitución sea obligatoria, de conformidad con las directivas de la Unión Europea.
2. Los propietarios y proveedores de servicios de envases reutilizables industriales y comerciales, ya sean primarios, secundarios o terciarios, se consideran operadores de la preparación para la reutilización y se pueden constituir como sistemas de gestión de envases reutilizables.
3. Los sistemas de gestión de envases reutilizables están obligados a comunicar a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, la cantidad de envases reutilizables que se comercializan por primera vez al año, el peso y el número de rotaciones que efectúa el envase por cada año.
4. El operador del sistema de gestión de envases reutilizables, ya sea colectivo o individual, es el responsable de enviar los envases industriales y comerciales reutilizables a los envasadores, distribuidores y comerciantes, recogerlos en los puntos de distribución comercial y, finalmente, repararlos, prepararlos para reutilizarlos y reintroducirlos en el circuito de distribución de mercancías.
5. Se ha de crear un registro público de los sistemas de gestión de este tipo de envases reutilizables industriales y comerciales reutilizables, donde se registren los operadores, los cuales están obligados a comunicar con antelación el inicio de las actividades.
6. Los sistemas han de informar a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular del número de envases industriales y comerciales reutilizables en circulación en la Comunitat Valenciana que sean de su propiedad o estén acogidos, los nuevos envases introducidos en el mercado, y el número medio de rotaciones anuales y la cantidad de peso estimado de material recuperado para su preparación para la reutilización, a efectos del cálculo estadístico y cumplir los objetivos en términos de jerarquía de residuos.
7. Cada sistema de gestión de envases reutilizables está obligado a marcar los envases industriales y comerciales reutilizables con sus signos distintivos que acrediten la pertenencia a este y su título legal, y pueden ser la marca o signo distintivo del propietario y proveedor del envase. Es preceptiva la comunicación a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.
8. Los propietarios y proveedores de servicios de envases reutilizables industriales y comerciales, ya sean primarios, secundarios o terciarios, como operadores de la preparación para la reutilización que son, una vez se integran o se constituyen en sistemas de gestión de envases reutilizables, están exentos de contribuciones económicas a sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor respecto a estos envases industriales y comerciales reutilizables.
9. La constitución de sistemas de gestión de envases reutilizables industriales y comerciales debe garantizar un periodo transitorio para que sea adecuada, abierta, transparente y no discriminatoria su implantación y asegure la competencia y la aceptación por parte de los agentes económicos involucrados.


