Legislación › Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional [sic].
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 1 de enero de 2024.
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Disposición adicional [sic].
Hasta que una norma de ámbito estatal regule específicamente esta materia, en relación con las recogidas separadas en origen, los sistemas de colectivos de responsabilidad ampliada del productor y sistemas integrados de gestión deberán soportar a su cargo los costes de la parte proporcional de rechazo a vertedero del impuesto estatal al vertido y la incineración prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de entre los flujos de residuos adheridos a sus sistemas. (Derogada).
Esta obligación no podrá descontar recursos económicos de los que los sistemas destinan a educación ambiental, fomento de las recogidas separadas y promoción del reciclaje.
Esta previsión estará en vigor solo hasta que una norma de ámbito estatal lo regule de manera específica.
En relación con el sistema de cálculo de los porcentajes de rechazo a vertedero, en la Comunitat Valenciana este será aprobado por cada uno de los consorcios de residuos y entes locales de gestión competentes de la valorización de residuos domésticos a través de sus órganos de gobierno antes de la finalización del primer trimestre de cada año natural para el ejercicio de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-5482 | Leer |
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