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Legislación › Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

Artículo 4. Devengo.

Artículo 4. Devengo.

El impuesto se devengará en el momento en que se efectúe la anotación registral de los valores a favor del adquirente en una cuenta o registro de valores, ya sea en una entidad que preste el servicio de custodia o en el sistema de un depositario central de valores, derivada de la liquidación de la operación o del instrumento financiero que origine la adquisición de los valores.

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