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Legislación › Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

Artículo único. Relación de jurisdicciones no cooperativas.

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Artículo único. Relación de jurisdicciones no cooperativas.
Tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales:
1. Anguila.
2. Bahréin.
3. Barbados. (Suprimido)
4. Bermudas.
5. Dominica. (Suprimido)
6. Fiji.
7. Gibraltar. (Suprimido)
8. Guam.
9. Guernsey.
10. Isla de Man.
11. Islas Caimán.
12. Islas Malvinas.
13. Islas Marianas.
14. Islas Salomón.
15. Islas Turcas y Caicos.
16. Islas Vírgenes Británicas.
17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
18. Jersey.
19. Palaos.
20. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business). (Suprimido)
21. Samoa Americana.
22. Seychelles. (Suprimido)
23. Trinidad y Tobago. (Suprimido)
24. Vanuatu.
25. Federación de Rusia, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (internacional holding companies).
Téngase en cuenta que el régimen perjudicial incluido en el número 25 por el art. único.2 de la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, BOE-A-2026-13946, entrará en vigor el 28 de diciembre de 2026 y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor, y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-13946 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2023 Texto original Leer

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