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Legislación › Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero, por la que se crea y regula la Comisión de seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Artículo 7. Las Vicepresidencias.

Artículo 7. Las Vicepresidencias.

1. Las Vicepresidencias primera y segunda de la Comisión se ocuparán por las personas titulares de la Dirección General para el Servicio Público del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Coordinación y Estudios del Ministerio del Interior, respectivamente.

2. Corresponde a las Vicepresidencias:

a) Acompañar a la Presidencia en las sesiones constituyendo conjuntamente con esta y la Secretaría la Mesa de la Comisión.

b) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición, ejerciendo, su derecho a voto.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, las personas titulares de las Vicepresidencias serán sustituidas por las personas que designen, a falta de asignación, asumirá la sustitución el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

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