Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Artículo 18. La gestión forestal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2023 y la del 27 de mayo de 2025.
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Artículo 18. La gestión forestal.
1. La gestión de los montes se regirá por los principios de aprovechamiento sostenible, conservación y mejora del patrimonio natural y de la biodiversidad. (Suprimido)
2. Especialmente, la gestión de los montes propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá tener el carácter de modelo de gestión forestal compatible con la conservación.
3. La gestión de las riberas estimadas propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja irá destinada, prioritariamente, a la recuperación de la vegetación natural de ribera, sin perjuicio del aprovechamiento y reposición de las plantaciones arbóreas establecidas conforme a los fines que motivaron su estimación.
4. La lucha contra las plagas forestales, los tratamientos fitosanitarios y la fertilización forestal deberán realizarse de modo que resulten compatibles con los objetivos de esta ley.
5. El Gobierno de La Rioja, dentro de sus competencias y de acuerdo con las indicaciones de las instituciones de la Unión Europea, establecerá mecanismos de control para garantizar que los productos vendidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja no han sido producidos en tierras deforestadas o degradadas en otros lugares del mundo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11007 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2023 | Texto original | Leer |


