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Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Artículo 112. Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2023 y la del 27 de mayo de 2025. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 112. Listado Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
1. Se crea el Listado Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que incluirá especies, subespecies y poblaciones que, en el contexto de La Rioja, sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza o grado de amenaza.
2. El listado incluirá Registro podrá incluir aquellas especies, taxones o poblaciones que figuren en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial para el conjunto del Estado y/o como protegidas en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por España.
3. El listado Registro tendrá carácter administrativo y dependerá de la consejería con competencias en materia de medioambiente, medio ambiente, que será la que llevará a cabo la inclusión, cambio de categoría o exclusión de un taxón o población en este listado cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.
4. La inclusión de un taxón o población en el listado Registro conllevará la evaluación periódica de su estado de conservación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-11007 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2023 Texto original Leer

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