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Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Artículo 122. Contenido de los planes de recuperación y conservación.

Artículo 122. Contenido de los planes de recuperación y conservación.

Los planes de recuperación y de conservación de las especies amenazadas deberán incluir, al menos, el siguiente contenido:

a) Una diagnosis del estado de conservación de la especie, subespecie o población y de su hábitat, que incluirá el análisis de la situación previa, de su declive, sus amenazas, con especial consideración al cambio climático, y de las acciones emprendidas para su conservación.

b) La finalidad y los objetivos específicos mensurables para la conservación o recuperación de la especie, subespecie o población.

c) La delimitación del ámbito espacial de aplicación, con la zonificación del territorio que proceda, considerando, en su caso, áreas críticas para una especie, áreas de presencia y áreas de potencial reintroducción o expansión.

d) La normativa y regulación de actividades necesaria para conseguir los objetivos establecidos.

e) Un programa de actuaciones para la conservación o recuperación de las poblaciones o de su hábitat.

f) Las medidas para el seguimiento de las poblaciones y de la eficacia del plan.

g) La memoria económica para el desarrollo del plan.

h) La estrategia de comunicación y divulgación del plan.

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