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Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Artículo 143. Promoción del patrimonio etnográfico.

Artículo 143. Promoción del patrimonio etnográfico.

La consejería competente en medioambiente dará prioridad, siempre que sea técnica y presupuestariamente viable, a la salvaguarda, restauración y reaprovechamiento del patrimonio arquitectónico, cultural y etnográfico relacionado con la conservación del medioambiente y con actividades tradicionales compatibles con ella en sus inversiones en el medio natural sobre las intervenciones que conlleven nuevas construcciones, que deberán respetar el entorno y los usos constructivos del área.

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