LexTotal

Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Artículo 147. Evaluación y diagnóstico.

Artículo 147. Evaluación y diagnóstico.

Se realizará un informe cada seis años sobre el estado y evolución del patrimonio natural y de la biodiversidad en La Rioja, que contendrá también una evaluación de los resultados alcanzados por las principales políticas adoptadas en esta materia. Este informe será presentado ante el Consejo de Gobierno y ante el Parlamento de La Rioja y divulgado a través de los medios del Gobierno al conjunto de la ciudadanía.

← Artículo 146 Índice Artículo 148 →