Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Artículo 13. Exención de licencia urbanística municipal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2023 y la del 27 de mayo de 2025.
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Artículo 13. Exención de licencia urbanística municipal.
Quedan exentos de licencia urbanística municipal los actos de uso del suelo a los que se refiere el apartado 1 del artículo 196 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, al ser obras públicas de interés general de la Comunidad Autónoma promovidas por la consejería competente en materia de medioambiente. (Suprimido)
Se considerarán, a los efectos de esta ley, obras públicas o actuaciones de interés general de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellas que esta realice, en el ejercicio de sus propias competencias, destinadas a la conservación, restauración y promoción de los elementos del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad.
No obstante, el Ayuntamiento interesado dispondrá del plazo de un mes para informar tales proyectos y actuaciones con relación con el planeamiento vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera evacuado el informe, se entenderá otorgada la conformidad al proyecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11007 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2023 | Texto original | Leer |


