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Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Artículo 152. Voluntariado ambiental.

Artículo 152. Voluntariado ambiental.

La consejería competente en materia de medioambiente, en colaboración con otras consejerías y entes del sector público, promoverá y facilitará la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado ambiental, según es definido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, a través de actividades organizadas y no remuneradas, y, también, de programas de aprendizaje-servicio.

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