Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Artículo 14. Deberes genéricos de las entidades locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2023 y la del 27 de mayo de 2025.
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Artículo 14. Deberes genéricos de las entidades locales.
1. Las entidades locales deberán asegurar, como principio rector de su acción, la existencia de infraestructura verde urbana y su preservación en grado suficiente como para contribuir al mantenimiento de la biodiversidad local, a la mitigación del cambio climático y al cuidado de la salud física y mental de la ciudadanía. (Suprimido)
2. El tratamiento de zonas verdes, arbolado urbano y alcorques por parte de las entidades locales o cualquier otra Administración pública de La Rioja se realizará de forma prioritaria evitando los productos fitosanitarios y herbicidas de origen químico e industrial. Se prohíbe el uso de glifosato en el tratamiento de infraestructura verde urbana.
3. La poda del arbolado urbano se realizará exclusivamente fuera del periodo de nidificación y cría de las aves. Podrán realizarse podas por razones de seguridad pública y vial fuera de ese periodo, asegurando la menor afección a la fauna y la nidificación y cría de aves posible.
4. Las entidades locales colaborarán en la eliminación de las especies exóticas invasoras y otras amenazas a la biodiversidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11007 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2023 | Texto original | Leer |


