Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Artículo 166. Definición.
Artículo 166. Definición.
Constituyen infracciones administrativas en materia de biodiversidad y patrimonio natural las acciones u omisiones tipificadas en los artículos siguientes y las tipificadas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en la vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.


