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Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Artículo 176. Competencia sancionadora.

Artículo 176. Competencia sancionadora.

La competencia para la imposición de las sanciones a las que se refiere esta ley corresponderá:

a) En el supuesto de infracciones leves y graves, a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de conservación del patrimonio natural.

b) En el supuesto de infracciones muy graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente.

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