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Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Artículo 16. La actividad agraria.

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Artículo 16. La actividad agraria.
1. La consejería competente en materia de medioambiente identificará, junto con la consejería competente en materia agrícola y ganadera, aquellos sistemas agrarios y prácticas asociadas que resultan más relevantes de cara al mantenimiento del patrimonio natural, así como las áreas agrarias de alto valor natural. Estos sistemas, prácticas y áreas serán propuestos por parte de la consejería competente en materia de medioambiente a la competente en materia agrícola y ganadera.
2. Se prestará especial atención a los sistemas y prácticas de pastoreo extensivo ligados a la conservación de hábitats de pastizal, los sistemas y prácticas agrícolas que permiten la presencia de avifauna esteparia, los sistemas agrosilvopastorales, la viticultura regenerativa, la huerta regenerativa y las dehesas, así como a modelos agrarios compatibles y que favorezcan el mantenimiento de la biodiversidad y la conservación de los ecosistemas terrestres y acuáticos de La Rioja, tanto subterráneos como superficiales.
En todas las áreas agrícolas se fomentará el mantenimiento de muros, ribazos, arbolado disperso, bosquetes y vegetación de riberas, así como el aprovechamiento de las actividades agropecuarias y sus infraestructuras para el fomento o mantenimiento de la biodiversidad asociada.
3. La lucha contra las plagas agrarias, los tratamientos fitosanitarios y la fertilización de sistemas agrarios deberán realizarse de forma que resulten compatibles con los objetivos de esta ley, la normativa nacional y europea y las estrategias sectoriales, especialmente en lo referido a la conservación de los polinizadores y del suelo fértil y su biodiversidad.
4. Las consejerías competentes en materia de medioambiente y agricultura podrán elaborar un Catálogo de Buenas Prácticas Agrarias, desde el punto de vista de su compatibilidad con la conservación del patrimonio natural, con especial relevancia para las zonas y prácticas definidas en el apartado 2 del presente artículo, y para la conservación de los polinizadores y del suelo fértil y su biodiversidad, en concordancia con las disposiciones de la PAC.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-11007 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2023 Texto original Leer

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