Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Artículo 28. Vegetación de cauces y riberas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2023 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 28. Vegetación de cauces y riberas.
1. Las Administraciones públicas, en sus actuaciones, preservarán y, en su caso, restaurarán la vegetación natural de los cauces y riberas de los cursos de agua y de las zonas húmedas ligadas a sistemas hídricos, fomentando sus funciones como elementos clave en los procesos ecológicos, en especial su función de corredor ecológico y refugio de biodiversidad. (Sin contenido)
2. Para modificar sustancialmente la vegetación de los cauces y riberas en todos sus tramos será preceptivo y vinculante el informe de la consejería competente en materia de medioambiente, sin perjuicio de las competencias de los organismos de cuenca, y deberá incluir, en su caso, medidas compensatorias.
3. Cualquier modificación de vegetación en los cauces y riberas deberá respetar los periodos de nidificación y cría, procurando el menor daño posible a las especies animales y vegetales, con especial atención a aquellas amenazadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11007 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2023 | Texto original | Leer |


