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Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Artículo 28. Vegetación de cauces y riberas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2025 y la del 27 de mayo de 2025. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Vegetación de cauces y riberas.
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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-11007 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-1480 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2023 Texto original Leer

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