Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Artículo 22. Consideraciones generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2023 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 22. Consideraciones generales.
1. La gestión de los ecosistemas acuáticos, en especial los ecosistemas de ribera, tendrá en cuenta la conservación y restauración de sus valores ambientales y de los servicios de sus ecosistemas. (Sin contenido)
2. Para ello, la consejería competente en materia de medioambiente velará por la consecución de dichos objetivos a través de su participación en los procedimientos de autorización o concesión de actuaciones en el dominio público hidráulico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11007 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2023 | Texto original | Leer |


