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Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Artículo 22. Consideraciones generales.

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Artículo 22. Consideraciones generales.
1. La gestión de los ecosistemas acuáticos, en especial los ecosistemas de ribera, tendrá en cuenta la conservación y restauración de sus valores ambientales y de los servicios de sus ecosistemas.
2. Para ello, la consejería competente en materia de medioambiente velará por la consecución de dichos objetivos a través de su participación en los procedimientos de autorización o concesión de actuaciones en el dominio público hidráulico.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-11007 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-1480 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2023 Texto original Leer

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