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Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Artículo 24. Régimen de caudales ecológicos.

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Artículo 24. Régimen de caudales ecológicos.
En los planes hidrológicos de cuenca en los que participe la consejería competente en materia de medioambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, su participación irá encaminada a la fijación de un régimen de caudales ecológicos que garantice la capacidad biogénica de los ecosistemas acuáticos que se determinará en función de la biocenosis y de la fijación de un biotopo disponible suficiente para ella. De igual manera, se establecerán las oportunas reservas de caudal destinadas a la conservación de elementos concretos del patrimonio natural. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-11007 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-1480 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2023 Texto original Leer

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