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Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Artículo 25. Actuaciones de embalse, corrección y encauzamiento.

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Artículo 25. Actuaciones de embalse, corrección y encauzamiento.
1. Con carácter general, en los proyectos destinados a la regulación del régimen hidrológico y a la prevención de inundaciones se promoverán la restauración natural de los cauces y las soluciones basadas en la naturaleza, manteniendo la dinámica fluvial natural frente a las canalizaciones, procurando mantener la conectividad del cauce, tanto longitudinal como lateral, con su llanura de inundación.
2. En los proyectos que incluyan acciones de protección y modificación de cauces y riberas, y especialmente en sus tramos urbanos, se impulsará la utilización de técnicas respetuosas con el medioambiente, de bioingeniería, soluciones basadas en la naturaleza y el mantenimiento de su hidromorfología. La autorización de dragados, encauzamientos y rectificado de cauces requerirá informe de la consejería competente en materia de medioambiente.
3. En las zonas de cola de los embalses se fomentará la creación de humedales permanentes y el mantenimiento de hábitats adecuados para la nidificación de aves y cría, como sotos y bosques de ribera.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-11007 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-1480 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2023 Texto original Leer

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