Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Artículo 38. Minimización y eliminación de infraestructuras eléctricas fuera de servicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2023 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 38. Minimización y eliminación de infraestructuras eléctricas fuera de servicio.
1. En la planificación y realización de infraestructuras, se tenderá a una optimización de la utilización de las mismas promoviendo, en la medida de lo posible, el uso conjunto de los soportes presentes y la concentración de sus elementos. (Sin contenido)
2. Las autorizaciones administrativas de nuevas infraestructuras establecerán la obligación de constituir los oportunos avales u otros instrumentos financieros equivalentes que cubran los costes de su desmontaje y eliminación.
3. De igual manera, las autorizaciones administrativas correspondientes a la modificación o sustitución de infraestructuras existentes conllevarán la exigencia de la eliminación de los elementos en desuso o la restauración de los espacios afectados. Las autorizaciones fijarán el depósito de la fianza correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11007 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2023 | Texto original | Leer |


