Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Artículo 31. Modificación de puntos de alta siniestralidad para la fauna silvestre.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2023 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 31. Modificación de puntos de alta siniestralidad para la fauna silvestre.
Cuando sea constatada, mediante informe motivado de la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural en colaboración con la dirección general competente en materia de infraestructuras, la existencia de puntos singulares en los que se produzca una alta mortandad sobre la fauna silvestre como consecuencia de la existencia o funcionamiento de alguna infraestructura, la consejería competente en materia de medioambiente lo comunicará a la persona titular de la infraestructura para que adopte las medidas necesarias destinadas a corregir este efecto en el plazo que se establezca, sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del correspondiente expediente sancionador. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11007 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2023 | Texto original | Leer |


