Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Artículo 32. Mantenimiento del dominio público de infraestructuras viarias en condiciones de seguridad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2023 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 32. Mantenimiento del dominio público de infraestructuras viarias en condiciones de seguridad.
1. El mantenimiento del dominio público de infraestructuras viarias en condiciones que aseguren la seguridad viaria se hará preferentemente de forma mecánica, evitando el uso de herbicidas y otras sustancias químicas, y procurando el mínimo daño posible a la biodiversidad y su ejecución fuera del periodo vegetativo. En todo caso, primará el criterio de seguridad viaria sobre cualquier otro. (Sin contenido)
2. Queda prohibido en todo caso el uso del glifosato para la eliminación de la vegetación en el mantenimiento del dominio público de infraestructuras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11007 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2023 | Texto original | Leer |


