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Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Artículo 35. Líneas de transporte y distribución de energía.

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Artículo 35. Líneas de transporte y distribución de energía.
1. Las nuevas líneas eléctricas de alta tensión de energía, así como la ampliación o modificación de las ya existentes, se diseñarán de manera que se minimicen los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna y otras especies.
Asimismo, se buscará la minimización de los daños potenciales sobre el patrimonio geológico y paleontológico y los valores paisajísticos. Estos objetivos se deberán tener en cuenta tanto en la determinación de los trazados como en el diseño constructivo, aprovechando corredores de infraestructuras o tendidos existentes.
2. En las líneas eléctricas de alta tensión ya existentes, se deberán acometer, en cumplimiento de la normativa sectorial aplicable, medidas para evitar la mortalidad de fauna, de una forma progresiva y priorizando aquellas que resulten más peligrosas.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-11007 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2023 Texto original Leer

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