Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Artículo 37. Mantenimiento de las líneas de transporte y distribución y las instalaciones de producción de energía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2023 y la del 27 de mayo de 2025.
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Artículo 37. Mantenimiento de las líneas de transporte y distribución y las instalaciones de producción de energía.
1. El mantenimiento de las áreas que deban permanecer libres de vegetación en el entorno de las líneas de transporte y distribución y las instalaciones de producción de energía se hará preferentemente a través de técnicas agrarias tradicionales y sostenibles o de forma mecánica, evitando el uso de herbicidas y otras sustancias químicas, y procurando el mínimo daño posible a la biodiversidad. (Suprimido)
2. Queda prohibido en todo caso el uso del glifosato por parte de los titulares de estas infraestructuras para su mantenimiento.
3. Los terrenos baldíos de los lugares donde se ubiquen las instalaciones de producción o transporte eléctrico, especialmente de parques fotovoltaicos, que no sean utilizados para tal fin o para la prevención y lucha contra incendios forestales, deberán ser empleados de modo que se promueva la presencia de vegetación autóctona espontánea y deberán contar con refugios de biodiversidad que favorezcan la presencia de especies de fauna, especialmente aves, quirópteros, anfibios, insectos y la biodiversidad del suelo. Para tal fin se tendrán en cuenta los informes y medidas compensatorias realizadas por la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11007 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2023 | Texto original | Leer |


