Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Artículo 48. Zonas periféricas de protección.
Artículo 48. Zonas periféricas de protección.
En las declaraciones de los espacios naturales protegidos podrán establecerse zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior. Cuando proceda, en la propia norma de creación, se establecerán las limitaciones necesarias y la delimitación territorial de la citada zona periférica de protección en base a criterios geográficos, ecológicos o funcionales.


