Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Artículo 40. Turismo de naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2023 y la del 27 de mayo de 2025.
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Artículo 40. Turismo de naturaleza.
Se fomentará el turismo de naturaleza en la Comunidad Autónoma de La Rioja como una actividad generadora de empleo e ingresos que garantice la puesta en valor de su biodiversidad, al tiempo que se asegure la correcta conservación de los valores naturales del territorio y contribuya a su utilización sostenible. Se buscará que esto sea en todos los eslabones de la cadena turística, de forma que se reduzcan los impactos negativos y se aumenten los efectos positivos. (Suprimido)
Para este fin, las consejerías competentes en materia de turismo y en materia de medioambiente impulsarán, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, la configuración de destinos y productos de naturaleza sostenibles, planteándose en este contexto como prioritario el turismo de naturaleza en espacios protegidos, con especial énfasis en la Red Natura 2000 y en los sistemas de reconocimiento de la sostenibilidad del turismo de naturaleza.
Se fomentará, asimismo, mejorar los conocimientos, la información y formación sobre la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas en las actividades relacionadas con el turismo de naturaleza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11007 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2023 | Texto original | Leer |


