Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Artículo 41. Salud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2023 y la del 27 de mayo de 2025.
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Artículo 41. Salud.
La consejería competente en materia de salud promoverá la concienciación sobre la importancia que tienen la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas sobre la salud humana, así como sobre las consecuencias de su pérdida en la misma. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11007 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2023 | Texto original | Leer |


