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Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Artículo 54. Usos permitidos.

Artículo 54. Usos permitidos.

1. Con carácter general, se consideran usos o actividades permitidos los agrícolas, ganaderos y forestales que se realicen de forma sostenible y sean compatibles con la finalidad y objetivos de protección de cada espacio natural, y los necesarios para la gestión del mismo.

2. Los usos o actividades permitidas no precisarán autorización de la consejería competente en materia de medioambiente, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia urbanística o autorización administrativa de otra índole por otras consejerías o Administraciones públicas por razón de la materia.

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