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Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Artículo 70. Contenido de los PRUG.

Artículo 70. Contenido de los PRUG.

Los planes rectores de uso y gestión tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a) Medidas o actuaciones a ejecutar en su periodo de vigencia para alcanzar los objetivos del parque natural.

b) Regulaciones necesarias de usos y actividades que no se encuentren recogidas en el PORN.

c) Directrices para la elaboración de los programas que desarrollen los objetivos del parque. Estas podrán referirse a la protección y conservación, la investigación, la interpretación de los fenómenos naturales, la educación ambiental, el uso público y el desarrollo socioeconómico del parque.

d) Programa de seguimiento y evaluación de las medidas y actuaciones programadas.

e) Vigencia y revisión.

f) Con posterioridad a la aprobación del PRUG deberá aprobarse un Plan de Uso Público en un plazo de tiempo máximo de un año.

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