LexTotal

Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Artículo 75. Órganos de participación.

Artículo 75. Órganos de participación.

El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de medioambiente, podrá establecer órganos colegiados de participación y coordinación para la protección y gestión para el conjunto o para cada una de las reservas naturales a tenor de sus características particulares.

← Artículo 74 Índice Artículo 76 →