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Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Artículo 84. Normas de conservación de monumentos naturales.

Artículo 84. Normas de conservación de monumentos naturales.

1. Las normas de conservación son los instrumentos de planificación operativa y de gestión de los monumentos naturales.

2. Las normas de conservación contendrán, al menos, la regulación y las líneas de actuación necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del espacio natural protegido, la zonificación del mismo, si procede, y la determinación de las medidas a implementar en su periodo de vigencia.

3. Las normas de conservación deberán incluirse en la orden de declaración del monumento natural. Su periodo de vigencia será fijado en las mismas y sus modificaciones, aprobadas por orden de la consejería competente en materia de medioambiente.

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