Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Artículo 9. Estadística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2023 y la del 27 de mayo de 2025.
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Artículo 9. Estadística.
1. La consejería competente en estadística del Gobierno de La Rioja, junto con la consejería competente en materia de medioambiente, elaborará en el plazo máximo de un año desde la aprobación de esta ley los indicadores necesarios para evaluar de forma integrada los diferentes componentes del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad, así como sus presiones y amenazas, conforme a los objetivos de esta ley, de la normativa autonómica, estatal y europea en materia de medioambiente y de los compromisos adoptados por España en el seno del Convenio sobre Biodiversidad Biológica y de otros organismos, órganos y acuerdos internacionales en materia de medioambiente. (Suprimido)
2. La información estadística obtenida se hará pública formando parte del Anuario Estadístico de La Rioja y otros medios de divulgación estadística de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11007 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2023 | Texto original | Leer |


