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Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Disposición adicional tercera. Diversidad biológica y bioseguridad.

Disposición adicional tercera. Diversidad biológica y bioseguridad.

La consejería competente en materia de medioambiente del Gobierno de La Rioja establecerá las medidas necesarias de inspección, administración, gestión y evaluación destinadas a controlar los riesgos derivados de la utilización y liberación en el medio natural de organismos vivos genéticamente modificados como resultado de la biotecnología, de conformidad con lo que se establece en el Convenio de Naciones Unidas para la Diversidad Biológica y en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.

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