Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2023 y la del 10 de marzo de 2023.
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Disposición final segunda. Modificación del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja.
Al apartado 3 del artículo 58 se le añade el siguiente párrafo: (Derogada).
«c) Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga una concentración de plomo (expresada en metal) igual o superior al 1 % en peso durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en humedales o a menos de cien metros de estos.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7506 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2023 | Texto original | Leer |
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