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Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja.

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Disposición final segunda. Modificación del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja.
Al apartado 3 del artículo 58 se le añade el siguiente párrafo:
«c) Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga una concentración de plomo (expresada en metal) igual o superior al 1 % en peso durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en humedales o a menos de cien metros de estos.»
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7506 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2023 Texto original Leer

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