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Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2023 y la del 10 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.
Al apartado 2 del artículo 28 se le añade el siguiente párrafo:
«Queda prohibida la modalidad de pesca sin muerte sobre especies piscícolas incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras o en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.»
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7506 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2023 Texto original Leer

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