Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Pesca de La Rioja.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2023 y la del 10 de marzo de 2023.
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Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Pesca de La Rioja.
Al apartado 2 del artículo 26 se le añade el siguiente párrafo: (Derogada).
«Queda prohibida la modalidad de pesca sin muerte sobre especies piscícolas incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras o en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7506 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2023 | Texto original | Leer |
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