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Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.

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Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.
El apartado 2 del artículo 47 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Se permite el ejercicio de la caza en La Rioja con las municiones legales, con las siguientes limitaciones:
a) Se prohíbe la tenencia y empleo de munición de bala en el ejercicio de caza menor.
b) Se prohíbe la tenencia y empleo de munición de cartuchos cargados con dos o más proyectiles en las modalidades propias de caza mayor.
c) Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga una concentración de plomo (expresada en metal) igual o superior al 1 % en peso durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en humedales o a menos de cien metros de estos.
d) Cualquier otro tipo de municiones cuyo uso se prohíba expresamente en la normativa de desarrollo de esta ley.»
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-11007 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2023 Texto original Leer

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