Legislación › Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2023 y la del 27 de mayo de 2025.
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Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.
El apartado 2 del artículo 47 queda redactado de la siguiente manera: (Suprimido)
«2. Se permite el ejercicio de la caza en La Rioja con las municiones legales, con las siguientes limitaciones:
a) Se prohíbe la tenencia y empleo de munición de bala en el ejercicio de caza menor.
b) Se prohíbe la tenencia y empleo de munición de cartuchos cargados con dos o más proyectiles en las modalidades propias de caza mayor.
c) Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga una concentración de plomo (expresada en metal) igual o superior al 1 % en peso durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en humedales o a menos de cien metros de estos.
d) Cualquier otro tipo de municiones cuyo uso se prohíba expresamente en la normativa de desarrollo de esta ley.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11007 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2023 | Texto original | Leer |
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