Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 100. Coordinación entre administraciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2022 y la del 24 de diciembre de 2024.
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Artículo 100. Coordinación entre administraciones.
1. El Consell, en el marco de los instrumentos de colaboración existentes, fomentará que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias en materia de fiscalidad y en sintonía con lo establecido en el artículo 18.5, incentiven en el sector privado actuaciones que contribuyan a hacer efectivas las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático. (Suprimido)
2. Estas podrán ser algunas de las siguientes:
a) El fomento de las energías renovables y de la generación distribuida.
b) La descentralización de redes, comunidades energéticas locales y el autoconsumo energético.
c) Las viviendas energéticamente eficientes.
d) La movilidad sostenible.
e) El ahorro de agua.
f) Las actuaciones para mejorar la biodiversidad o para evitar su pérdida.
g) La reducción de impactos sobre la salud.
h) Las equipaciones más eficientes.
i) La modificación de los procesos de producción para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros agentes contaminantes.
j) La gestión forestal sostenible y la prevención de incendios forestales.
k) La prevención en la generación de residuos y su valorización.
l) La pesca, la acuicultura y la marisquería sostenibles.
m) La adaptación y reducción de la vulnerabilidad de los diferentes sectores económicos y sistemas naturales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90263 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2022 | Texto original | Leer |


