Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 101. Creación de impuestos para la transición ecológica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2022 y la del 24 de diciembre de 2024.
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Artículo 101. Creación de impuestos para la transición ecológica.
1. Se crean los siguientes impuestos para la transición ecológica que se regulan en las secciones 2.ª, 3.ª y 4.ª de este capítulo: (Suprimido)
a) Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
b) Impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera de actividades.
c) Impuesto ambiental sobre grandes establecimientos comerciales.
2. Estos impuestos tienen carácter finalista. Los ingresos derivados de los mismos se destinarán a nutrir el Fondo para la Transición Ecológica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90263 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2022 | Texto original | Leer |


