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Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.

Artículo 106. Base imponible.

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Artículo 106. Base imponible.
1. La base imponible del impuesto está constituida por la capacidad potencial máxima del vehículo sujeto para realizar emisiones de dióxido de carbono a la atmosfera de los vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2023 incluidos en las categorías mencionadas en el artículo 103 de esta ley, medidas en gramos de dióxido de carbono por kilómetro.
2. A efectos del apartado anterior, la base imponible coincide con las emisiones oficiales de dióxido de carbono que constan en el certificado o ficha técnica expedida por el fabricante o el importador del vehículo. Se formalizará la colaboración necesaria con la Dirección General de Tráfico al objeto de que esta facilite los datos sobre emisiones oficiales de dióxido de carbono que consten en la ficha técnica de los vehículos.
3. En el caso que no se pueda determinar la base imponible de acuerdo con lo que establece el apartado 2, porque no se disponga de las emisiones oficiales de dióxido de carbono, la base imponible se calculará por aplicación de la fórmula siguiente, con el límite mínimo de 35 g CO2/km y el límite máximo de 499 g CO2/km.
a.1) En el caso de vehículos de categoría M1 con combustible diésel:
BI = 0,01642 × CC + 0,0114 × MMX + 0,05745 × MOM + 0,005106 × TR + 3,471 × T – 37,15.
a.2) En el caso de vehículos de categoría N1 con combustible diésel:
BI = 0,01144 × CC + 2,699 × PF + 0,02635 × PN + 0,02562 × MMX + 0,03115 × MOM + 2,922 × T – 25,64.
b) En el caso de vehículos con combustible gasolina:
BI = 0,01149 × CC + 3,879 × PF + 0,04008 × MOM + 0,009541 × TR + 2,605 × T + 4,35.
c) En el caso de vehículos híbridos eléctricos (HEV): BI = 0,8533 × PF + 0,1909 × PN + 0,02794 × MMX + 0,3922 × T + 14,28.
d) En el caso otros vehículos que no prevén las letras anteriores: BI = 0,03399 × CC + 0,06862 × PN + 0,04134 × TR + 1,996 × T + 18,89.
Donde:
– BI: emisiones de CO2 expresadas en unidades de gramos por kilómetro.
– CC: cilindrada del vehículo expresada en unidades de centímetros cúbicos.
– PF: potencia fiscal del vehículo expresada en unidades de caballos fiscales.
– PN: potencia neta máxima del vehículo expresada en unidades de kilovatios.
– MMX: peso máximo del vehículo expresado en kilogramos.
– MOM: masa de orden en marcha expresada en kilogramos.
– TR: tara del vehículo expresada en kilogramos.
– T: antigüedad del vehículo, que se calcula según la fórmula siguiente:
T = (M – P) / 365,25.
donde:
– M: fecha correspondiente al 31 de diciembre del primer ejercicio de devengo del impuesto.
– P: fecha de la primera matriculación del vehículo.
4. En el caso de los vehículos de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e para los cuales no se pueda determinar la base imponible del impuesto, de acuerdo con lo que establece el apartado 2 de este artículo, porque no se disponga de las emisiones oficiales de dióxido de carbono, la base imponible se calculará mediante la fórmula siguiente, con el límite mínimo de 25 g CO2/km y el límite máximo de 249 g CO2/km:
BI = 3,311 × PF + 0,262 × PN + 0,1611 × MOM + 1,026 × T + 28,98.
Donde:
– BI: emisiones de CO2 expresadas en unidades de gramos por kilómetro.
– PF: potencia fiscal del vehículo expresada en unidades de caballos fiscales.
– PN: potencia neta máxima del vehículo expresada en unidades de kilovatios.
– MOM: masa de orden en marcha expresada en kilogramos.
– T: antigüedad del vehículo, que se calcula según la fórmula siguiente:
T = (M – P) / 365,25.
donde:
– M: fecha correspondiente al 31 de diciembre del primer ejercicio de devengo del impuesto.
– P: fecha de la primera matriculación del vehículo.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-90263 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 Texto original Leer

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