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Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.

Artículo 107. Cuota tributaria.

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Artículo 107. Cuota tributaria.
1. La cuota íntegra se obtiene cuando se aplica multiplicando el tipo que corresponda al volumen total de por la diferencia entre las emisiones oficiales máximas de dióxido de carbono por kilómetro del vehículo, de acuerdo con las siguientes tablas:
a) Vehículos de la categoría M1
y de las categorías L3e, L4e, L5e, L6e y L7e
Emisiones
emisiones oficiales de dióxido de carbono · exentas por kilómetro, aplicando la siguiente formula:
Tipo (euros/gCO2/km) · CI = T x (BI-EOE).
Hasta 95 g/km. Donde:
CI: cuota íntegra.
T: tipo (euros/gCO2/km). Su valor será de 2 o 3 euros/gCO2/km según la categoría del vehículo indicada en la tabla siguiente:
Categoría del vehículo
·
0,00 Tipo (euros/g CO2/km) ·
Más Vehículos de 95 g/km. las categorías M1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e. ·
3 ·
b) Vehículos de la categoría N1.
Emisiones oficiales de dióxido de carbono
·
Tipo (euros/gCO2/km) ·
Hasta 140 g/km.
2 ·
0,00 · BI: base imponible del impuesto determinada conforme se establece en el artículo 106.
Más EOE: emisiones oficiales dióxido de carbono exentas por kilómetro. Su valor será de 95 g/km para los vehículos de las categorías M1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e y de 140 g/km. ·
2 ·
g/km para la categoría N1.
2. La cuota líquida se obtiene de aplicar a la cuota íntegra las bonificaciones previstas en el artículo 108.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-90263 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 Texto original Leer

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