Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 107. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2024 y la del 24 de diciembre de 2024.
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Artículo 107. Cuota tributaria.
1. La cuota íntegra se obtiene multiplicando el tipo que corresponda por la diferencia entre las emisiones oficiales máximas de dióxido de carbono por kilómetro y las emisiones oficiales de dióxido de carbono exentas por kilómetro, aplicando la siguiente formula: (Suprimido)
CI = T x (BI-EOE).
Donde:
CI: cuota íntegra.
T: tipo (euros/gCO2/km). Su valor será de 2 o 3 euros/gCO2/km según la categoría del vehículo indicada en la tabla siguiente:
Categoría del vehículo ·
Tipo (euros/g CO2/km) ·
Vehículos de las categorías M1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e. ·
3 ·
Vehículos de la categoría N1. ·
2 ·
BI: base imponible del impuesto determinada conforme se establece en el artículo 106.
EOE: emisiones oficiales dióxido de carbono exentas por kilómetro. Su valor será de 95 g/km para los vehículos de las categorías M1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e y de 140 g/km para la categoría N1.
2. La cuota líquida se obtiene de aplicar a la cuota íntegra las bonificaciones previstas en el artículo 108.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90263 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | Texto original | Leer |


