Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 110. Padrón.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2025 y la del 1 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 110. Padrón.
1. El impuesto se gestiona mediante padrón y es elaborado y aprobado por la Agencia Tributaria Valenciana a partir de los datos de que dispone, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.
2. Los datos y los elementos tributarios que configuran el padrón del impuesto son los referenciados el 31 de diciembre de cada año y recogen la situación correspondiente a la fecha de devengo del impuesto, determinada en el artículo 109.3 de esta ley.
3. El padrón tiene que contener para cada sujeto pasivo los datos siguientes:
a) Nombres y apellidos o razón social de la persona o entidad titular del vehículo.
b) Número de identificación fiscal.
c) Datos de identificación del vehículo.
d) Número de días del periodo impositivo.
e) Exención aplicable, si es de aplicación.
f) Base imponible.
g) Cuota íntegra.
h) Bonificación de la cuota tributaria, si es de aplicación.
i) Cuota tributaria.
j) Número de la cuenta corriente en la que se tiene que practicar, si procede, la domiciliación del ingreso.
4. Con carácter previo a la elaboración definitiva del padrón, la Agencia Tributaria Valenciana elabora elaborará un padrón provisional, que tiene, tendrá, para cada una de las personas interesadas, el carácter de propuesta de liquidación y que se expone expondrá al público del 1 al 15 al 30 de mayo abril del año natural posterior al de devengo, mediante su publicación por la Agencia Tributaria Valenciana en la sede electrónica de la Generalitat. Esta exposición pública tiene que ser objeto de anuncio previo publicado en el «Diari "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.» Valenciana".
Una vez finalizado el trámite de exposición pública, las personas interesadas disponen dispondrán de un plazo de quince días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta de liquidación.
5. El padrón definitivo es será aprobado por la persona responsable del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria Valenciana y se expone expondrá al público, del 16 1 al 30 15 de septiembre octubre del año natural posterior al de devengo, en la sede electrónica de la Generalitat. Esta exposición pública tendrá que ser anunciada previamente por medio de un edicto publicado en el «Diari "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», Valenciana", que tendrá que incluir los datos siguientes:
a) Periodo de cobro.
b) Modalidades de pago admitidas.
c) En el caso de domiciliación del pago, fechas en las que se realizará el cargo en la cuenta de los recibos y, si procede, de las liquidaciones correspondientes al alta en el padrón.
d) Lugares en los que se puede efectuar el pago.
e) Una advertencia de que, transcurrido el plazo de pago sin que este se haya producido, se inicia iniciará el periodo ejecutivo y las deudas son serán exigidas mediante el procedimiento de apremio con los recargos correspondientes del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, si es el caso, los costes que se deriven.
f) Recursos procedentes contra las liquidaciones.
g) Órganos competentes para resolverlos.
h) Plazos para la interposición de los recursos.
6. En el caso de alta en el padrón, la exposición pública del padrón definitivo tiene el efecto de notificación de la inclusión en el padrón y la liquidación correspondiente a esta alta se tiene que notificar al contribuyente de manera individual.
7. En los ejercicios sucesivos, la exposición al público del padrón definitivo tiene, para cada una de las personas interesadas, el efecto de notificación de las liquidaciones que se contengan.
8. El alta, la modificación o la baja en el padrón del impuesto puede producirse también como consecuencia de un procedimiento de comprobación iniciado por los órganos de gestión tributaria de la Agencia Tributaria Valenciana, a partir de los datos de los que disponga la administración o de una actuación de investigación de la inspección de los tributos de la Generalitat.
9. Los datos de carácter personal incluidos en el padrón serán tratados conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90263 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | Texto original | Leer |


