Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 114. Recursos y reclamaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2025 y la del 24 de diciembre de 2024.
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Artículo 114. Recursos y reclamaciones.
Los actos de gestión, de inspección y de recaudación dictados en el ámbito del impuesto pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa ante el órgano competente, sin perjuicio de la interposición previa, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto impugnado. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90263 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | Texto original | Leer |


