Legislación › Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 118. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2025 y la del 24 de diciembre de 2024.
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Artículo 118. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35 de la Ley general tributaria o norma que la sustituya que exploten las instalaciones en las que se desarrollen las actividades que determinen las emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto. (Suprimido)
2. La concurrencia de dos o más personas o entidades en la explotación de una misma instalación a que se refiere el apartado anterior determinará que queden solidariamente obligadas frente a la hacienda de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley general tributaria o norma que la sustituya, pudiendo dirigirse la acción administrativa de cobro contra cualquiera de ellos por la totalidad de la cuota.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90263 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | Texto original | Leer |


